“Vivir honestamente, no ofender a los demas, dar a cada uno lo suyo”
Es el orden normativo
e institucional de la conducta humana en sociedad inspirada en postulados de
justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes
que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras
palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la
convivencia social y permiten resolver los conflictos.
La definición final da cuenta del
Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y
teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas
definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta
la fecha, consenso sobre su validez.
Los conceptos de Derecho positivo
y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y
el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto
dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o
derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay
normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho
positivo, pero si es Derecho vigente.