miércoles, 25 de diciembre de 2013

EL DERECHO ROMANO


EL DERECHO ROMANO

Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 antes de cristo, hasta la muerte de Justiniano en el año 565 después de cristo.

El redescubrimiento de los Textos Justinianos en época bajo medieval ha permitido a algunos autores hablar también de Derecho Romano Postclásico.

Si bien la expresión Derecho Romano hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO ROMANO

 Los autores han divido el derecho romano en formas diferentes.

Girard, la divide en cuatro períodos:

a)   La Realeza
b)   La República
c)   El Principado o la Diarquía
d)   La Monarquía absoluta

May, la divide en dos períodos:

a)   Período del Jus civiles, desde el origen hasta Augusto.
b)   Período Jus gentium desde Augusto hasta Justiniano.

Bofante, la divide en períodos:

a)   Derecho del Estado – Ciudad o Quiritario.
b)   Derecho del Estado Romano Itálico o del Derecho de Gentes.
c)   Derecho Romano Helénico.

Hugo, la divide en cuatro períodos:

a)   Infancia
b)   Juventud
c)   Virilidad
d)   Vejez

Cug, la divide en tres períodos: (Adoptaremos esta División)

a)   Derecho Antiguo (antes de cristo)
b)   Derecho Clásico
c)   Derecho del Bajo Imperio.

DERECHO ANTIGUO

Desde la fundación de Roma hasta el siglo VII.

a)   En sus reglas generales es estricto, conservador y formalista.

b)   En su aplicación es exclusivo a los ciudadanos romanos y no puede ser invocado por los peregrinos.

c)   En cuanto a sus fuentes, es principalmente consuetudinario, apareciendo en esta época la codificación de las costumbres preexistentes que conocemos como la ley de las doce tablas.

DERECHO CLÁSICO

Desde el siglo VII hasta Constantino. Es la época de los grandes jurisconsultos.

a)   En sus reglas fue menos estricto, se preocupó más por la equidad y no por la simple aplicación del riguroso derecho puro.

b)   Menos conservador, el derecho se amplió por la influencia de los fenómenos sociales, políticos y económicos.

c)   Menos formalista, se tuvo más en cuenta la intención de las partes contratantes y se dio menos importancia a la forma externa de los actos.

d)   En su aplicación dejó de ser exclusivo, junto al “Jus Civilis” apareció y se desarrolló el “Jus Gentium” accesible a los peregrinos.

e)   Es sus fuentes, además de la costumbre, aparecen las leyes votadas, los Plebiscitos, los Senados consultos, las Constituciones Imperiales, Los Edictos de los Magistrados y las Repuestas de los prudentes.


DERECHO DEL BAJO IMPÉRIO

Desde Constantino (325 hasta la muerte de Justiniano (565) decadencia y pérdida del carácter científico del derecho.

a)   En sus reglas, la equidad se impuso definitivamente sobre el formalismo.

b)   La distinción entre derecho civil y derecho de gentes dejó de aplicar. Todos los habitantes del imperio pasaron a ser ciudadanos romanos.

c)   Existe una sola fuente del derecho, las constituciones Imperiales, que dan lugar a las diferentes codificaciones.

EL JUS Y EL FAS

El FAS: Se fundamenta en la voluntad de los dioses siendo inmutable (no se puede cambiar) mientras los dioses mismos no quieran cambiarlo. No puede ser violado sin ultrajar a los dioses, es decir, se entendía por FAS el Derecho de los dioses, lo permitido y manifestado por la divinidad.

El JUS: Es variable y perfectible, su fuerza obligatoria descansa en el acuerdo general del pueblo y su inobservancia lesiona derechos puramente humanos.

El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho. Es llamado así por derivar de justicia, pues, como define Juvencio Celso (el hijo de Celso): El Derecho es la técnica de lo bueno y lo justo. En razón de lo cual se puede llamar a los juristas, junto con los médicos, sacerdotes; en efecto, rinden teórico culto a la justicia y profesan el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios, dedicados, si no yerro, a una verdadera y no simulada filosofía.

El JUS y el FAS, a menudo se confunden en los actos de los romanos, predominan unos y otros según los casos, así lo notamos en la definición de jurisprudencia de Ulpiano, en el mecanismo para la producción de la ley, en la aprobación de la adrogación.


DISTINCION ENTRE MORAL Y DERECHO

Entre moral y derecho hay relaciones de íntimo parentesco, ambos permanecen al reino de la ética. Los romanos no siempre evitaron el  confundir el derecho con la moral, esto se desprende de la definición del derecho dada por Ulpiano: Es el arte de lo que es bueno y de los que es equitativo; sin embargo también expresaron con acierto: “Nom omne guod licet honestum”  (no todo lo lícito es moral), es decir, en la práctica siempre han distinguido el dominio del derecho del de la moral.

Moral y Derecho son tipos de normas que se dirigen a la conducta humana, pero la norma moral enjuicia la conducta a la luz de los valores supremos, en cambio la norma jurídica enjuicia y regula el comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones de este en otras personas en la sociedad. El campo de imperio de la moral es el de la conciencia, en cambio el derecho se proyecta y actúa sobre el campo de la inconciencia, en cambio el derecho se proyecta y actúa sobre el campo de la coexistencia y cooperación social. La moral aspira a crear una situación de paz interior, el orden jurídico pretende lograr una situación de paz externa.


JUSTICIA Y EQUIDAD

La justicia ha sido usada en acepciones de diferentes alcances y extensión; como criterio ideal del Derecho para decretar la virtud universal comprensiva de las demás virtudes, sin embargo. Aristóteles usa la palabra justicia como una medida de proporcionalidad de los actos, la cual representa el medio equidistante entre el exceso y el defecto.


JUSTICIA: La definición de Justicia de Ulpiano en el Corpus Juris reza: “Justitia est perpetua et constans voluntas ius suum cuique tribuendi” formula que pasó a la humanidad medioeval: los justo o injusto se aplica no solo a los hombres sino a todas aquellas relaciones interhumanas ensambladas en las cuales se regula la participación de los miembros individuales de un todo social, por ellos la idea de justicia no pertenece a la ética de la persona, sino a la ética de la Instituciones.

EQUIDAD: Expresa una de las dimensiones de la idea de justicia, a saber el principio de igual o proporcionalidad, en tal sentido justicia y equidad resultan sinónimas. Una segunda acepción, las más importante, es la de detectar una norma individualizada, sentencia judicial o resolución administrativa, que resulta justa en el caso particular y concreto para el cual se dictó. En tercer lugar se habla de equidad para designar la norma o el criterio en que debe inspirarse.

Según Aristóteles la equidad no es idéntica al justo legal (justicia de la ley positiva), la equidad es lo auténticamente justo respecto del caso particular, es decir, la expresión de los justo natural.


PRECEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO

·                     “Honeste vivere” = vivir honestamente
·                     “Alterum non laedere” = no dañar a otro
·                     “Suum cuique tribuere” = dar a cada uno lo suyo


JURISPRUDENCIA

El vocablo tiene diferentes acepciones, usuales en derecho. La primera es la clásica  derivada del latín, “juris (derecho) y “prudentia” (sabiduría), es usada para denominar de modo amplio y general a la ciencia del derecho.

CONCEPTO: Es la referencia al conjunto de sentencias dictadas en sentido concordante acerca de una determinada materia, estas decisiones jurisdiccionales permiten hablar de jurisprudencia uniforme lo que admite traducir en práctica a la resolución de casos análogos por los tribunales.


IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO

El estudio del derecho romano reviste una gran importancia por ser:

a)   El más conocido, por sus numerosas fuentes, tanto del conocimiento como de producción.

b)   Es el más interesante por su evolución, comienza para un pequeño pueblo y termina por ser para un gran imperio.

c)   Es el más completo y extenso, nace el siglo VII antes de Cristo hasta el siglo VI después de Cristo.

d)   Constituye la base fundamental de la formación jurídica ya que su estudio tiende hacia el ideal de perfección, tratando de equiparar al derecho positivo del derecho natural, tomando en cuenta la opinión de filósofos y dirigentes religiosos cristianos. Se adapta a las variaciones sociales, económicas y políticas, enriqueciéndose con el aporte de sus fenómenos.

e)   Influencia en la mayoría de legislaciones modernas que se basan en sus obras y principios por su gran lógica y el profundo análisis deductivo.


LEY DE LAS XII TABLAS

Es una codificación del derecho consuetudinario vigente. Atendiendo una inspiración de Terentilio Arsa, tres patricios viajaron a Grecia a estudiar legislaciones de las ciudades griegas.

En el año 303 se suspenden las magistraturas y se nombran a diez magistrados elegidos por los comicios que reciben el nombre de Decenviros (Decen = Diez  / Viros = Varones) que investidos de dictadura redactan las diez tablas al cabo de un año de trabajo, que fueron aprobadas, al estimar incompleto el trabajo se añadieron al año siguiente dos tablas más.

En su carácter es una legislación arcaica y rigurosa, así por ejemplo, el ladrón sorprendido en flagrante delito era condenado a muerte si era esclavo, convertido en esclavo si era hombre libre. El deudor insolvente se volvía esclavo de su acreedor y si había varios acreedores de un solo deudor, se corta en pedazos y se reparte.

La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano.

También recibió el nombre de ley decenviral, por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad.

Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos. El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.

Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libres de malas interpretaciones de sus custodios, pues parece que anteriormente los pocos que conocían las Leyes, las interpretaban manipulándolas a su favor. Estas Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las bases del Imperio Romano pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio.


ANTECEDENTES

Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, que han pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva. A estas costumbres se les conoce como mores majorum. Se puede decir que en este período, el derecho privado solo tiene una fuente cierta, la costumbre. La falta de precisión y esclarecimiento de sus reglas favoreció al arbitrio de los magistrados patricios encargados de la administración de la justicia, y no solamente en el derecho privado, sino también en la represión de crímenes y delitos. Los tribunos fueron los intérpretes de las reclamaciones de la plebe, pidieron la redacción de una ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. Después de diez años de resistencia, los patricios cedieron, el senado y los tribunos acordaron redactar una ley aplicable a los dos órdenes. Esta ley fue la de las XII Tablas.

ELABORACIÓN

La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del siglo v a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C., cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. Estos se llamaron Decemviros y fueron: Apio Claudio, Tito Genucio, Publio Fesio, Lucio Viturio, Cayo Tulio, Aulo Manlio, Publio Sulpicio, Publio Curiato, Tito Romulio y Spurio Postumio.

A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 a. C. Finalmente, como los patricios usaban a su favor la ignorancia de los plebeyos sobre el texto de las tablas, estas fueron colocadas en el Foro romano para que todos las vieran.

PRINCIPALES LEYES


a)    Ley Canuelia = Sobre el matrimonio entre patricios y plebeyos.

b)   Ley Hortensia = Da fuerza a los plebiscitos, que alcanza también a los patricios y plebeyos.

c)    Ley Pubilia = Da fuerza de Ley a las decisiones votadas en los comicios centuriados.

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