El redescubrimiento de los Textos Justinianos en época bajo medieval
ha permitido a algunos autores hablar también de Derecho Romano Postclásico.
Si bien la expresión Derecho Romano hace referencia fundamentalmente al derecho privado,
lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el
administrativo, caben dentro de la denominación.
CARACTERISTICAS
DEL DERECHO ROMANO
Los autores han divido el derecho romano en
formas diferentes.
Girard, la divide en cuatro
períodos:
a) La Realeza
b) La República
c) El Principado o la
Diarquía
d) La Monarquía
absoluta
May, la divide en dos
períodos:
a) Período del Jus
civiles, desde el origen hasta Augusto.
b) Período Jus gentium
desde Augusto hasta Justiniano.
Bofante, la divide en
períodos:
a) Derecho del Estado –
Ciudad o Quiritario.
b) Derecho del Estado
Romano Itálico o del Derecho de Gentes.
c) Derecho Romano Helénico.
Hugo, la divide en cuatro
períodos:
a) Infancia
b) Juventud
c) Virilidad
d) Vejez
Cug, la divide en tres
períodos: (Adoptaremos esta División)
a) Derecho Antiguo
(antes de cristo)
b) Derecho Clásico
c) Derecho del Bajo
Imperio.
DERECHO
ANTIGUO
Desde la fundación de Roma hasta el siglo
VII.
a) En sus reglas
generales es estricto, conservador y formalista.
b) En su aplicación es
exclusivo a los ciudadanos romanos y no puede ser invocado por los peregrinos.
c) En cuanto a sus
fuentes, es principalmente consuetudinario, apareciendo en esta época la
codificación de las costumbres preexistentes que conocemos como la ley de las
doce tablas.
DERECHO
CLÁSICO
Desde el siglo VII hasta Constantino. Es la
época de los grandes jurisconsultos.
a) En sus reglas fue
menos estricto, se preocupó más por la equidad y no por la simple aplicación
del riguroso derecho puro.
b) Menos conservador,
el derecho se amplió por la influencia de los fenómenos sociales, políticos y
económicos.
c) Menos formalista, se
tuvo más en cuenta la intención de las partes contratantes y se dio menos
importancia a la forma externa de los actos.
d) En su aplicación
dejó de ser exclusivo, junto al “Jus Civilis” apareció y se desarrolló el “Jus
Gentium” accesible a los peregrinos.
e) Es sus fuentes,
además de la costumbre, aparecen las leyes votadas, los Plebiscitos, los
Senados consultos, las Constituciones Imperiales, Los Edictos de los
Magistrados y las Repuestas de los prudentes.
DERECHO
DEL BAJO IMPÉRIO
Desde Constantino (325 hasta la muerte de
Justiniano (565) decadencia y pérdida del carácter científico del derecho.
a) En sus reglas, la
equidad se impuso definitivamente sobre el formalismo.
b) La distinción entre
derecho civil y derecho de gentes dejó de aplicar. Todos los habitantes del
imperio pasaron a ser ciudadanos romanos.
c) Existe una sola
fuente del derecho, las constituciones Imperiales, que dan lugar a las
diferentes codificaciones.
EL JUS
Y EL FAS
El
FAS: Se
fundamenta en la voluntad de los dioses siendo inmutable (no se puede cambiar)
mientras los dioses mismos no quieran cambiarlo. No puede ser violado sin
ultrajar a los dioses, es decir, se entendía por FAS el Derecho de los dioses, lo permitido y manifestado por la
divinidad.
El
JUS: Es
variable y perfectible, su fuerza obligatoria descansa en el acuerdo general
del pueblo y su inobservancia lesiona derechos puramente humanos.
El término Ius es la palabra en latín que
hace referencia al Derecho. Es llamado así por derivar de justicia, pues, como
define Juvencio Celso (el hijo de Celso): El Derecho es la técnica de lo bueno
y lo justo. En razón de lo cual se puede llamar a los juristas, junto con los
médicos, sacerdotes; en efecto, rinden teórico culto a la justicia y profesan
el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto,
discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no
sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios,
dedicados, si no yerro, a una verdadera y no simulada filosofía.
El JUS y el FAS, a menudo se confunden en los
actos de los romanos, predominan unos y otros según los casos, así lo notamos
en la definición de jurisprudencia de Ulpiano, en el mecanismo para la
producción de la ley, en la aprobación de la adrogación.
DISTINCION
ENTRE MORAL Y DERECHO
Entre moral y derecho hay relaciones de
íntimo parentesco, ambos permanecen al reino de la ética. Los romanos no
siempre evitaron el confundir el derecho
con la moral, esto se desprende de la definición del derecho dada por Ulpiano:
Es el arte de lo que es bueno y de los que es equitativo; sin embargo también
expresaron con acierto: “Nom omne guod licet honestum” (no todo lo lícito es moral), es decir, en la
práctica siempre han distinguido el dominio del derecho del de la moral.
Moral y Derecho son tipos de normas que se
dirigen a la conducta humana, pero la norma moral enjuicia la conducta a la luz
de los valores supremos, en cambio la norma jurídica enjuicia y regula el
comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones de este en
otras personas en la sociedad. El campo de imperio de la moral es el de la
conciencia, en cambio el derecho se proyecta y actúa sobre el campo de la
inconciencia, en cambio el derecho se proyecta y actúa sobre el campo de la
coexistencia y cooperación social. La moral aspira a crear una situación de paz
interior, el orden jurídico pretende lograr una situación de paz externa.
JUSTICIA
Y EQUIDAD
La justicia ha sido usada en acepciones de
diferentes alcances y extensión; como criterio ideal del Derecho para decretar
la virtud universal comprensiva de las demás virtudes, sin embargo. Aristóteles usa la palabra justicia
como una medida de proporcionalidad de los actos, la cual representa el medio
equidistante entre el exceso y el defecto.
JUSTICIA:
La
definición de Justicia de Ulpiano en el Corpus Juris reza: “Justitia est
perpetua et constans voluntas ius suum cuique tribuendi” formula que pasó a la
humanidad medioeval: los justo o injusto se aplica no solo a los hombres sino a
todas aquellas relaciones interhumanas ensambladas en las cuales se regula la
participación de los miembros individuales de un todo social, por ellos la idea
de justicia no pertenece a la ética de la persona, sino a la ética de la Instituciones.
EQUIDAD:
Expresa
una de las dimensiones de la idea de justicia, a saber el principio de igual o
proporcionalidad, en tal sentido justicia y equidad resultan sinónimas. Una
segunda acepción, las más importante, es la de detectar una norma individualizada,
sentencia judicial o resolución administrativa, que resulta justa en el caso
particular y concreto para el cual se dictó. En tercer lugar se habla de
equidad para designar la norma o el criterio en que debe inspirarse.
Según Aristóteles la equidad no es idéntica
al justo legal (justicia de la ley positiva), la equidad es lo auténticamente
justo respecto del caso particular, es decir, la expresión de los justo
natural.
PRECEPTOS
FUNDAMENTALES DEL DERECHO
·
“Honeste
vivere” = vivir honestamente
·
“Alterum
non laedere” = no dañar a otro
·
“Suum
cuique tribuere” = dar a cada uno lo suyo
JURISPRUDENCIA
El vocablo tiene diferentes acepciones,
usuales en derecho. La primera es la clásica
derivada del latín, “juris (derecho) y “prudentia” (sabiduría), es usada
para denominar de modo amplio y general a la ciencia del derecho.
CONCEPTO:
Es
la referencia al conjunto de sentencias dictadas en sentido concordante acerca
de una determinada materia, estas decisiones jurisdiccionales permiten hablar
de jurisprudencia uniforme lo que admite traducir en práctica a la resolución
de casos análogos por los tribunales.
IMPORTANCIA
DEL DERECHO ROMANO
El estudio del derecho romano reviste una
gran importancia por ser:
a) El más conocido, por
sus numerosas fuentes, tanto del conocimiento como de producción.
b) Es el más
interesante por su evolución, comienza para un pequeño pueblo y termina por ser
para un gran imperio.
c) Es el más completo y
extenso, nace el siglo VII antes de Cristo hasta el siglo VI después de Cristo.
d) Constituye la base
fundamental de la formación jurídica ya que su estudio tiende hacia el ideal de
perfección, tratando de equiparar al derecho positivo del derecho natural,
tomando en cuenta la opinión de filósofos y dirigentes religiosos cristianos.
Se adapta a las variaciones sociales, económicas y políticas, enriqueciéndose
con el aporte de sus fenómenos.
e) Influencia en la
mayoría de legislaciones modernas que se basan en sus obras y principios por su
gran lógica y el profundo análisis deductivo.
LEY DE
LAS XII TABLAS
Es una codificación del derecho
consuetudinario vigente. Atendiendo una inspiración de Terentilio Arsa, tres patricios viajaron a Grecia a estudiar
legislaciones de las ciudades griegas.
En el año 303 se suspenden las magistraturas
y se nombran a diez magistrados elegidos por los comicios que reciben el nombre
de Decenviros (Decen = Diez / Viros =
Varones) que investidos de dictadura redactan las diez tablas al cabo de un año
de trabajo, que fueron aprobadas, al estimar incompleto el trabajo se añadieron
al año siguiente dos tablas más.
En su carácter es una legislación arcaica y
rigurosa, así por ejemplo, el ladrón sorprendido en flagrante delito era
condenado a muerte si era esclavo, convertido en esclavo si era hombre libre.
El deudor insolvente se volvía esclavo de su acreedor y si había varios
acreedores de un solo deudor, se corta en pedazos y se reparte.
La Ley de las XII Tablas (lex duodecim
tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto
legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano.
También recibió el nombre de ley decenviral,
por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho
público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre
censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio
en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se
expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia,
algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
No obstante, su desaparición puede
explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de
los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron
con posterioridad.
Esta última teoría parece estar apoyada por
las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos. El
historiador Tito Livio dijo de ellas
que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por
su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó
que los niños aprendían su contenido de memoria.
Al estar estas leyes expuestas públicamente,
estaban libres de malas interpretaciones de sus custodios, pues parece que
anteriormente los pocos que conocían las Leyes, las interpretaban
manipulándolas a su favor. Estas Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las
bases del Imperio Romano pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón
del Imperio.
ANTECEDENTES
Durante los tres primeros siglos de Roma, el
derecho privado tenía su fuente única en usos vigentes entre los fundadores de
la ciudad, que han pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la
nación nueva. A estas costumbres se les conoce como mores majorum. Se puede
decir que en este período, el derecho privado solo tiene una fuente cierta, la
costumbre. La falta de precisión y esclarecimiento de sus reglas favoreció al
arbitrio de los magistrados patricios encargados de la administración de la
justicia, y no solamente en el derecho privado, sino también en la represión de
crímenes y delitos. Los tribunos fueron los intérpretes de las reclamaciones de
la plebe, pidieron la redacción de una ley que rigiera igualmente para todos
los ciudadanos. Después de diez años de resistencia, los patricios cedieron, el
senado y los tribunos acordaron redactar una ley aplicable a los dos órdenes.
Esta ley fue la de las XII Tablas.
ELABORACIÓN
La elaboración de la Ley de las XII Tablas,
o ley de igualdad romana se produjo a mediados del siglo v a. C., a partir de
la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C.,
cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a
Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por
el principio de igualdad ante la ley. Estos se llamaron Decemviros y fueron: Apio Claudio, Tito Genucio, Publio Fesio, Lucio Viturio, Cayo Tulio, Aulo Manlio, Publio Sulpicio, Publio Curiato, Tito Romulio y Spurio Postumio.
A la vuelta de esta comisión, el Senado
decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios
(decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La
comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas,
terminadas el 451 a. C. Finalmente, como los patricios usaban a su favor la
ignorancia de los plebeyos sobre el texto de las tablas, estas fueron colocadas
en el Foro romano para que todos las vieran.
PRINCIPALES LEYES
a)
Ley
Canuelia = Sobre el matrimonio entre patricios y plebeyos.
b)
Ley
Hortensia = Da fuerza a los plebiscitos, que alcanza también a los patricios y
plebeyos.
c)
Ley
Pubilia = Da fuerza de Ley a las decisiones votadas en los comicios
centuriados.
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